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Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.

Artículo 31. Ejercicio de las profesiones colegiadas.

Artículo 31. Ejercicio de las profesiones colegiadas.

1. El ejercicio de las profesiones colegiadas en Asturias se realizará en régimen de libre competencia y de acuerdo con el derecho de la Unión Europea y la legislación básica del Estado, y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la legislación sobre defensa de la competencia y sobre competencia desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se regirán por la legislación general y por la específica sobre la ordenación sustantiva propia de cada profesión; todo ello, conforme a lo dispuesto en la legislación estatal básica.

2. Asimismo, las profesiones colegiadas deberán desarrollarse en Asturias de conformidad a las normas deontológicas de la profesión correspondiente.

3. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

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