Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.
Artículo 32. Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 32. Responsabilidad disciplinaria.
1. Constituyen infracciones disciplinarias de las personas colegiadas las acciones u omisiones contrarias a las normas colegiales o a las normas deontológicas de la profesión.
2. Los estatutos de cada colegio tipificarán las infracciones, clasificándolas en muy graves, graves y leves, y determinarán las sanciones aplicables en cada caso.
3. La suspensión de la condición de colegiado o colegiada por un plazo superior a un año o la expulsión del colegio solo podrá ser acordada por la comisión de una infracción muy grave.


