LexTotal

Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.

Artículo 30. Admisión.

Artículo 30. Admisión.

1. Tendrá derecho a ser admitido en el colegio profesional correspondiente quien posea la titulación o titulaciones universitarias oficiales exigidas para el ejercicio de la profesión, cumpla con el resto de requisitos exigidos por la legislación reguladora de aquellas y reúna las condiciones señaladas estatutariamente.

2. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

3. Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que las personas solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

4. La pertenencia a un colegio profesional será compatible en todo caso con el ejercicio de los derechos de asociación y sindicación.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →