Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.
Artículo 5. Ámbito territorial.
Artículo 5. Ámbito territorial.
No podrán crearse colegios profesionales de ámbito territorial inferior al del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera respecto de los colegios profesionales ya existentes a la entrada en vigor de esta ley.


