Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.
Artículo 4. Relaciones con la Administración del Principado de Asturias.
Artículo 4. Relaciones con la Administración del Principado de Asturias.
1. Las relaciones entre los colegios profesionales y la Administración del Principado de Asturias se fundamentarán en los principios de coordinación, colaboración y cooperación.
2. En lo que se refiere a los aspectos institucionales y corporativos, los colegios profesionales se relacionarán con la Administración del Principado de Asturias a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales.
3. En lo relativo a los contenidos de cada profesión, los colegios profesionales se relacionarán con la Administración del Principado de Asturias a través de la consejería competente por razón de la actividad profesional, que será determinada, en caso de duda, por la consejería competente en materia de colegios profesionales.


