Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.
Artículo 21. Publicación e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias.
Artículo 21. Publicación e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias.
1. La resolución por la que se declare la legalidad de los estatutos o de sus modificaciones ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y dispondrá su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias.
2. Los estatutos y sus modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», salvo que establezcan una fecha de entrada en vigor posterior.


