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Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.

Artículo 22. Organización mínima.

Artículo 22. Organización mínima.

1. Son órganos necesarios de la estructura colegial:

a) El órgano plenario.

b) El órgano de gobierno.

c) El órgano presidencial.

2. Los estatutos podrán crear otros órganos, tanto independientes de los anteriores como jerárquicamente dependientes de aquellos.

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