Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.
Artículo 22. Organización mínima.
Artículo 22. Organización mínima.
1. Son órganos necesarios de la estructura colegial:
a) El órgano plenario.
b) El órgano de gobierno.
c) El órgano presidencial.
2. Los estatutos podrán crear otros órganos, tanto independientes de los anteriores como jerárquicamente dependientes de aquellos.


