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Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.

Artículo 25. Órgano presidencial.

Artículo 25. Órgano presidencial.

1. El órgano presidencial, con la denominación de «presidente» o «presidenta», «decano» o «decana», «síndico» o «síndica», o la que figure en los estatutos, ostenta la representación del colegio, ejecuta los acuerdos del órgano de gobierno y ejerce cuantas facultades y funciones le confieren las leyes, los reglamentos y los estatutos.

2. Corresponde la presidencia del órgano de gobierno a quien corresponda la titularidad del órgano presidencial, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.

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