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Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.

Artículo 34. Creación y régimen jurídico.

Artículo 34. Creación y régimen jurídico.

1. Se crea, con naturaleza administrativa y carácter público, el Registro de Colegios Profesionales del Principado de Asturias a los meros efectos de constancia y publicidad de los colegios profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

2. El Registro se adscribe a la consejería competente en materia de colegios profesionales.

3. El Registro es electrónico y plenamente interoperable. Su organización y funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.

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