Legislación › Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.
Artículo 9. Régimen jurídico de los actos colegiales.
Artículo 9. Régimen jurídico de los actos colegiales.
1. La actividad de los colegios profesionales relativa a la constitución de sus órganos y la que realicen en ejercicio de funciones administrativas estará sujeta al derecho administrativo.
2. Las cuestiones de carácter civil o penal quedarán sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.


