Legislación › Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
Disposición adicional segunda. Colaboración con registros públicos.
Disposición adicional segunda. Colaboración con registros públicos.
1. Al objeto de promover la difusión de las obligaciones que corresponden, como titulares del Patrimonio Documental de Navarra, a las entidades, fundaciones y asociaciones a las que se refiere el artículo 18.2 de esta ley foral, el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental recabará la colaboración de los registros públicos encargados de dar publicidad de la existencia de dichas entidades, fundaciones y asociaciones.
2. A estos efectos, el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental impulsará la suscripción de los instrumentos de colaboración pertinentes.
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