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Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 11 de junio de 2026 · Último cambio el 2 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la ley foral.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Protección y régimen jurídico.
- Artículo 5. Defensa y puesta en valor.
- Artículo 6. Censo de Archivos y Patrimonio Documental de Navarra.
- Artículo 7. Digitalización.
- Artículo 8. Adquisición de documentos de interés para Navarra.
- Artículo 9. Difusión del Patrimonio Documental de Navarra.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Delimitación.
- Artículo 11. Requisitos.
- Artículo 12. Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. Deber de recuperación.
- Artículo 13. Responsabilidad de los titulares de Patrimonio Documental de Navarra de titularidad pública.
- Artículo 14. Documentación generada o recibida en el ejercicio de funciones públicas y traspaso de funciones entre unidades administrativas de las Administraciones públicas de Navarra.
- Artículo 15. Extinción de organismos o entidades de carácter público.
- Artículo 16. Documentación de entidades que dejan de tener carácter público.
- Artículo 17. Documentación de entidades privadas que presten servicios públicos o contribuyan al ejercicio de funciones públicas en Navarra.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Delimitación.
- Artículo 19. Obligaciones de las personas y entidades titulares y poseedoras de Patrimonio Documental de Navarra de titularidad privada.
- Artículo 20. Expropiación forzosa.
- Artículo 21. Tanteo y retracto.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Delimitación y finalidades del Sistema Archivístico de Navarra.
- Artículo 23. Estructura del Sistema Archivístico de Navarra.
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Departamento competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
- Artículo 25. Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.
- Artículo 26. Comisión de Evaluación Documental.
- CAPÍTULO III
- Artículo 27. Derechos.
- Artículo 28. Obligaciones.
- Artículo 29. Requisitos profesionales.
- Artículo 30. Plan de gestión de riesgos.
- Artículo 31. Externalización del servicio de archivo.
- Artículo 32. Estadística de archivos.
- Artículo 33. Puesta a disposición de instrumentos de información archivística.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 34. Gestión integral de los documentos.
- Artículo 35. El ciclo de vida del documento y sus fases.
- Artículo 36. El archivo digital seguro.
- Artículo 37. El archivo de documentos en papel.
- Artículo 38. Sistema de archivo y procesos e instrumentos de gestión documental.
- Artículo 39. Normas de conservación.
- Sección 2
- Artículo 40. Definición del sistema de archivo de la Administración Pública Foral.
- Artículo 41. Estructura del sistema de archivo de la Administración Pública Foral.
- Artículo 42. Dirección del sistema de archivo de la Administración Pública Foral.
- Artículo 43. Los archivos en las unidades administrativas.
- Artículo 44. Archivos centrales y el Archivo de Concentración de las Sociedades Públicas del Sector Público Institucional Foral.
- Artículo 45. Archivo Contemporáneo de Navarra.
- Artículo 46. Archivo Real y General de Navarra.
- Sección 3
- Artículo 47. Vinculación al Sistema Archivístico de Navarra.
- Artículo 48. Municipios de más de 15.000 habitantes.
- Artículo 49. Otras entidades locales.
- Artículo 50. Protección del patrimonio documental en entidades locales en riesgo de despoblación.
- Sección 4
- Artículo 51. Sistemas de archivo del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y del Defensor del Pueblo de Navarra.
- Artículo 52. Sistema de archivo del Consejo de Navarra.
- Artículo 53. Sistema de archivo de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
- Artículo 54. Sistema de archivo de la Administración General del Estado.
- Artículo 55. Sistema de archivo de la Administración de Justicia.
- Artículo 56. Sistema de archivo de la Universidad Pública de Navarra.
- Artículo 57. Archivos de la Fe Pública.
- Sección 5
- Artículo 58. Naturaleza.
- Artículo 59. Archivos de titularidad privada integrados en el Sistema Archivístico de Navarra.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 60. Valor estratégico de los activos de información.
- Artículo 61. Finalidades de la gobernanza de los activos de información.
- Artículo 62. Estructura organizativa de la gobernanza de los activos de información.
- Artículo 63. La estrategia de gobernanza de los activos de información.
- Artículo 64. Ciclo de vida de los activos de información.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 65. Funciones de la gestión documental.
- Artículo 66. Aplicación de la gestión documental.
- Sección 2
- Artículo 67. Expedientes y documentos electrónicos.
- Artículo 68. Formatos de los documentos electrónicos.
- Artículo 69. Digitalización de documentos en soporte papel.
- Artículo 70. Preservación digital.
- Artículo 71. Eliminación de los documentos electrónicos.
- Artículo 72. Requisitos de las plataformas de archivo digital seguro.
- Artículo 73. Uso de tecnologías de inteligencia artificial.
- Sección 3
- Artículo 74. Transferencia de documentos en papel.
- Artículo 75. Conservación y restauración de los documentos analógicos.
- Artículo 76. Eliminación de los documentos en papel.
- CAPÍTULO III
- Artículo 77. Finalidades y principios de la gestión del conocimiento en archivos públicos.
- Artículo 78. Sistema integral de gestión del conocimiento para el Sistema Archivístico de Navarra.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 79. Reglas comunes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 80. Régimen de acceso a la documentación de titularidad pública.
- Artículo 81. Limitaciones específicas del derecho de acceso a documentos históricos.
- Artículo 82. Formalización del acceso.
- Artículo 83. Gratuidad y contraprestación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 84. Documentos depositados en archivos públicos.
- Artículo 85. Documentos en poder de personas privadas.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 86. Inspección y auditoría.
- Artículo 87. Actividad inspectora.
- Artículo 88. Obligación de colaboración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 89. Régimen jurídico y concepto de infracción.
- Artículo 90. Infracciones leves.
- Artículo 91. Infracciones graves.
- Artículo 92. Infracciones muy graves.
- Artículo 93. Responsables de las infracciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 94. Sanciones y procedimiento sancionador.
- Artículo 95. Multas coercitivas.
- Disposición adicional primera. Creación de la unidad administrativa encargada de la inspección de archivos.
- Disposición adicional segunda. Colaboración con registros públicos.
- Disposición adicional tercera. Aplicación de la presente ley foral al Parlamento de Navarra, la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
- Disposición adicional cuarta. Financiación.
- Disposición transitoria primera. Planes de gestión de riesgos.
- Disposición transitoria segunda. Publicación de instrumentos de descripción.
- Disposición transitoria tercera. Vigencia del actual reglamento de la Comisión de Evaluación Documental.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Reglamento de la Comisión de Evaluación Documental.
- Disposición final segunda. Procedimiento de declaración y exclusión del Patrimonio Documental de Navarra.
- Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


