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Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 11 de junio de 2026 · Último cambio el 2 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto de la ley foral.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Definiciones.
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Protección y régimen jurídico.
  9. Artículo 5. Defensa y puesta en valor.
  10. Artículo 6. Censo de Archivos y Patrimonio Documental de Navarra.
  11. Artículo 7. Digitalización.
  12. Artículo 8. Adquisición de documentos de interés para Navarra.
  13. Artículo 9. Difusión del Patrimonio Documental de Navarra.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 10. Delimitación.
  16. Artículo 11. Requisitos.
  17. Artículo 12. Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. Deber de recuperación.
  18. Artículo 13. Responsabilidad de los titulares de Patrimonio Documental de Navarra de titularidad pública.
  19. Artículo 14. Documentación generada o recibida en el ejercicio de funciones públicas y traspaso de funciones entre unidades administrativas de las Administraciones públicas de Navarra.
  20. Artículo 15. Extinción de organismos o entidades de carácter público.
  21. Artículo 16. Documentación de entidades que dejan de tener carácter público.
  22. Artículo 17. Documentación de entidades privadas que presten servicios públicos o contribuyan al ejercicio de funciones públicas en Navarra.
  23. CAPÍTULO III
  24. Artículo 18. Delimitación.
  25. Artículo 19. Obligaciones de las personas y entidades titulares y poseedoras de Patrimonio Documental de Navarra de titularidad privada.
  26. Artículo 20. Expropiación forzosa.
  27. Artículo 21. Tanteo y retracto.
  28. TÍTULO II
  29. CAPÍTULO I
  30. Artículo 22. Delimitación y finalidades del Sistema Archivístico de Navarra.
  31. Artículo 23. Estructura del Sistema Archivístico de Navarra.
  32. CAPÍTULO II
  33. Artículo 24. Departamento competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
  34. Artículo 25. Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.
  35. Artículo 26. Comisión de Evaluación Documental.
  36. CAPÍTULO III
  37. Artículo 27. Derechos.
  38. Artículo 28. Obligaciones.
  39. Artículo 29. Requisitos profesionales.
  40. Artículo 30. Plan de gestión de riesgos.
  41. Artículo 31. Externalización del servicio de archivo.
  42. Artículo 32. Estadística de archivos.
  43. Artículo 33. Puesta a disposición de instrumentos de información archivística.
  44. CAPÍTULO IV
  45. Sección 1
  46. Artículo 34. Gestión integral de los documentos.
  47. Artículo 35. El ciclo de vida del documento y sus fases.
  48. Artículo 36. El archivo digital seguro.
  49. Artículo 37. El archivo de documentos en papel.
  50. Artículo 38. Sistema de archivo y procesos e instrumentos de gestión documental.
  51. Artículo 39. Normas de conservación.
  52. Sección 2
  53. Artículo 40. Definición del sistema de archivo de la Administración Pública Foral.
  54. Artículo 41. Estructura del sistema de archivo de la Administración Pública Foral.
  55. Artículo 42. Dirección del sistema de archivo de la Administración Pública Foral.
  56. Artículo 43. Los archivos en las unidades administrativas.
  57. Artículo 44. Archivos centrales y el Archivo de Concentración de las Sociedades Públicas del Sector Público Institucional Foral.
  58. Artículo 45. Archivo Contemporáneo de Navarra.
  59. Artículo 46. Archivo Real y General de Navarra.
  60. Sección 3
  61. Artículo 47. Vinculación al Sistema Archivístico de Navarra.
  62. Artículo 48. Municipios de más de 15.000 habitantes.
  63. Artículo 49. Otras entidades locales.
  64. Artículo 50. Protección del patrimonio documental en entidades locales en riesgo de despoblación.
  65. Sección 4
  66. Artículo 51. Sistemas de archivo del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y del Defensor del Pueblo de Navarra.
  67. Artículo 52. Sistema de archivo del Consejo de Navarra.
  68. Artículo 53. Sistema de archivo de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
  69. Artículo 54. Sistema de archivo de la Administración General del Estado.
  70. Artículo 55. Sistema de archivo de la Administración de Justicia.
  71. Artículo 56. Sistema de archivo de la Universidad Pública de Navarra.
  72. Artículo 57. Archivos de la Fe Pública.
  73. Sección 5
  74. Artículo 58. Naturaleza.
  75. Artículo 59. Archivos de titularidad privada integrados en el Sistema Archivístico de Navarra.
  76. TÍTULO III
  77. CAPÍTULO I
  78. Artículo 60. Valor estratégico de los activos de información.
  79. Artículo 61. Finalidades de la gobernanza de los activos de información.
  80. Artículo 62. Estructura organizativa de la gobernanza de los activos de información.
  81. Artículo 63. La estrategia de gobernanza de los activos de información.
  82. Artículo 64. Ciclo de vida de los activos de información.
  83. CAPÍTULO II
  84. Sección 1
  85. Artículo 65. Funciones de la gestión documental.
  86. Artículo 66. Aplicación de la gestión documental.
  87. Sección 2
  88. Artículo 67. Expedientes y documentos electrónicos.
  89. Artículo 68. Formatos de los documentos electrónicos.
  90. Artículo 69. Digitalización de documentos en soporte papel.
  91. Artículo 70. Preservación digital.
  92. Artículo 71. Eliminación de los documentos electrónicos.
  93. Artículo 72. Requisitos de las plataformas de archivo digital seguro.
  94. Artículo 73. Uso de tecnologías de inteligencia artificial.
  95. Sección 3
  96. Artículo 74. Transferencia de documentos en papel.
  97. Artículo 75. Conservación y restauración de los documentos analógicos.
  98. Artículo 76. Eliminación de los documentos en papel.
  99. CAPÍTULO III
  100. Artículo 77. Finalidades y principios de la gestión del conocimiento en archivos públicos.
  101. Artículo 78. Sistema integral de gestión del conocimiento para el Sistema Archivístico de Navarra.
  102. TÍTULO IV
  103. CAPÍTULO I
  104. Artículo 79. Reglas comunes.
  105. CAPÍTULO II
  106. Artículo 80. Régimen de acceso a la documentación de titularidad pública.
  107. Artículo 81. Limitaciones específicas del derecho de acceso a documentos históricos.
  108. Artículo 82. Formalización del acceso.
  109. Artículo 83. Gratuidad y contraprestación.
  110. CAPÍTULO III
  111. Artículo 84. Documentos depositados en archivos públicos.
  112. Artículo 85. Documentos en poder de personas privadas.
  113. TÍTULO V
  114. CAPÍTULO I
  115. Artículo 86. Inspección y auditoría.
  116. Artículo 87. Actividad inspectora.
  117. Artículo 88. Obligación de colaboración.
  118. CAPÍTULO II
  119. Artículo 89. Régimen jurídico y concepto de infracción.
  120. Artículo 90. Infracciones leves.
  121. Artículo 91. Infracciones graves.
  122. Artículo 92. Infracciones muy graves.
  123. Artículo 93. Responsables de las infracciones.
  124. CAPÍTULO III
  125. Artículo 94. Sanciones y procedimiento sancionador.
  126. Artículo 95. Multas coercitivas.
  127. Disposición adicional primera. Creación de la unidad administrativa encargada de la inspección de archivos.
  128. Disposición adicional segunda. Colaboración con registros públicos.
  129. Disposición adicional tercera. Aplicación de la presente ley foral al Parlamento de Navarra, la Cámara de Comptos y el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
  130. Disposición adicional cuarta. Financiación.
  131. Disposición transitoria primera. Planes de gestión de riesgos.
  132. Disposición transitoria segunda. Publicación de instrumentos de descripción.
  133. Disposición transitoria tercera. Vigencia del actual reglamento de la Comisión de Evaluación Documental.
  134. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  135. Disposición final primera. Reglamento de la Comisión de Evaluación Documental.
  136. Disposición final segunda. Procedimiento de declaración y exclusión del Patrimonio Documental de Navarra.
  137. Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo reglamentario.
  138. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  139. Firma