Legislación › Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
Disposición transitoria primera. Planes de gestión de riesgos.
Disposición transitoria primera. Planes de gestión de riesgos.
El cumplimiento de la obligación establecida en los artículos 28.1.e) y 30 de esta ley foral sobre la elaboración y aprobación de planes de gestión de riesgos se realizará por las entidades obligadas de forma progresiva y paulatina en un plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición transitoria segunda →


