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Legislación › Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A.

Artículo 11. Las comisiones permanentes.

Artículo 11. Las comisiones permanentes.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1.f), las comisiones permanentes son las siguientes:

a) Comisión Permanente de Archivos y Museos.

b) Comisión Permanente de Bibliotecas.

c) Comisión Permanente de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

d) Comisión Permanente de las Artes Escénicas y de la Música.

e) Comisión Permanente de Educación y Formación Profesional.

2. El ámbito de actuación de cada comisión permanente se corresponderá con los distintos ámbitos funcionales de los órganos y organismos correspondientes del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

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