Legislación › Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A.
Artículo 12. Funciones de las comisiones permanentes.
Artículo 12. Funciones de las comisiones permanentes.
Las funciones de las distintas comisiones permanentes son la preparación de los asuntos a proponer al Consejo Rector; el seguimiento periódico de la ejecución de los planes de actuación; el estudio de nuevas propuestas de actuación, así como la adopción de acuerdos respecto a asuntos que, por razones de urgencia y extrema necesidad, no puedan demorarse hasta la convocatoria del Consejo Rector. De dichos acuerdos o actividades se dará cuenta inmediata al Consejo Rector, que se reunirá de forma extraordinaria, si fuese necesario.


