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Legislación › Real Decreto 467/2026, de 10 de junio, por el que se regulan la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia.

Artículo 6. Conservación de los registros.

Artículo 6. Conservación de los registros.

Todos los documentos de registro a los que se hace referencia en el presente real decreto deberán ser conservados en la oficina de farmacia, servicio de farmacia o colegios oficiales de farmacéuticos durante cinco años.

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