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Real Decreto 467/2026, de 10 de junio, por el que se regulan la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 12 de junio de 2026 · Último cambio el 12 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  3. Artículo 2. Definiciones.
  4. Artículo 3. Devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos.
  5. Artículo 4. Otros supuestos de destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y medicamentos estupefacientes de uso humano o de uso veterinario caducados o deteriorados.
  6. Artículo 5. Residuos de medicamentos estupefacientes y fórmulas magistrales con sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se generen en los domicilios.
  7. Artículo 6. Conservación de los registros.
  8. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  9. Disposición final primera. Título competencial.
  10. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
  11. Disposición final tercera. Modificación del artículo 7.1 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos.
  12. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  13. [firma]
  14. ANEXO I
  15. ANEXO II
  16. ANEXO III