Legislación › Real Decreto 467/2026, de 10 de junio, por el que se regulan la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia.
ANEXO III
ANEXO III
Datos mínimos que debe contener la declaración emitida por el Colegio Oficial de Farmacéuticos o la entidad que actúa como punto de recogida de los medicamentos estupefacientes o de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas para su destrucción
1. Identificación del gestor.
2. Fecha de recogida.
3. Medicamento o sustancia.
4. Código nacional.
5. Lote.
6. Caducidad.
7. Cantidad (número de envases o gramos de sustancia).
8. Observaciones.


