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Legislación › Real Decreto 467/2026, de 10 de junio, por el que se regulan la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia.

ANEXO III

ANEXO III

Datos mínimos que debe contener la declaración emitida por el Colegio Oficial de Farmacéuticos o la entidad que actúa como punto de recogida de los medicamentos estupefacientes o de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas para su destrucción

1. Identificación del gestor.

2. Fecha de recogida.

3. Medicamento o sustancia.

4. Código nacional.

5. Lote.

6. Caducidad.

7. Cantidad (número de envases o gramos de sustancia).

8. Observaciones.

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