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Legislación › Real Decreto 467/2026, de 10 de junio, por el que se regulan la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia.

ANEXO I

ANEXO I

Datos mínimos que debe contener la declaración responsable suscrita por la persona titular de la oficina de farmacia o responsable del servicio de farmacia para la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y medicamentos estupefacientes

1. Identificación de la oficina de farmacia/servicio de farmacia.

2. Fecha de emisión de la declaración.

3. Medicamento o sustancia.

4. Código nacional.

5. Lote.

6. Caducidad.

7. Cantidad (número de envases o gramos de sustancia).

8. Gestor o entidad que recoge.

9. Fecha de recogida.

10. Observaciones.

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