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Legislación › Real Decreto 467/2026, de 10 de junio, por el que se regulan la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia.

Disposición final tercera. Modificación del artículo 7.1 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos.

Disposición final tercera. Modificación del artículo 7.1 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos.

El artículo 7.1 del Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos, queda redactado en los siguientes términos:

«Uno. Para su aceptación por el laboratorio fabricante, las devoluciones se realizarán:

– Por las oficinas de farmacia al mayorista o al laboratorio antes de transcurridos seis meses a partir de su fecha de caducidad, a excepción de los medicamentos estupefacientes, que no estarán sujetos a límite temporal.

– Por los mayoristas a los laboratorios antes de transcurrido un año natural a partir de su fecha de caducidad, a excepción de los medicamentos estupefacientes, que no estarán sujetos a límite temporal.»

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