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Legislación › Real Decreto 467/2026, de 10 de junio, por el que se regulan la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y de Sanidad, en el ámbito de sus respectivas competencias y de forma conjunta o separada, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

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