Legislación › Real Decreto 467/2026, de 10 de junio, por el que se regulan la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia.
ANEXO II
ANEXO II
Datos mínimos que debe contener la certificación emitida por el Colegio Oficial de Farmacéuticos o la entidad que recoge los medicamentos estupefacientes o las sustancias estupefacientes y psicotrópicas de las oficinas o servicios de farmacia para su destrucción
1. Identificación de la oficina de farmacia/servicio de farmacia que hace entrega.
2. Fecha de recogida.
3. Medicamento o sustancia.
4. Código nacional.
5. Lote.
6. Caducidad.
7. Cantidad (número de envases o gramos de sustancia).
8. Observaciones.


