Legislación › Acuerdo de 10 de junio de 2026, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la presentación de los recursos de amparo a través de su sede electrónica.
Segunda.
Segunda.
La presentación en la sede electrónica del Tribunal se llevará a cabo mediante la cumplimentación telemática de un modelo normalizado, con una extensión máxima de 50.000 caracteres con espacios, que será elaborado por la Secretaría General, fijando la extensión máxima de los diferentes campos.
Por concurrir circunstancias excepcionales, el demandante podrá solicitar motivadamente al Tribunal autorización para superar la anterior extensión. En todo caso, si el recurso de amparo es admitido a trámite, se abrirá un trámite de alegaciones para todas las partes, en el que el demandante podrá presentar escrito de alegaciones en defensa de su pretensión, sin límite de extensión (artículo 52.1 LOTC).


