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Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago.
En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 16 de junio de 2026 · Último cambio el 16 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Primero. Objeto.
- Segundo. Ámbito de aplicación.
- Tercero. Medios de intercambio telemático de datos en el procedimiento de embargo.
- Cuarto. Adhesión, modificación y baja en el procedimiento.
- Quinto. Procedimientos de embargo telemático de dinero en cuentas, bancarias y no bancarias.
- Sexto. Procedimiento de embargo telemático de dinero en cuentas aplicable tras la contestación por la entidad adherida con los códigos «09 Saldo pignorado» y «10 Situación concursal», y para el embargo de deudores incursos en procedimientos concursales.
- Séptimo. Códigos de contestación de las diligencias de embargo aplicables a la presente resolución.
- Octavo. Incumplimientos.
- Noveno. Requisitos de autenticación para el acceso a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Décimo. Condiciones de seguridad para el acceso a los servicios REST regulados en los dispongos Quinto y Sexto.
- Undécimo. Protección de datos y confidencialidad.
- Duodécimo. Comisión de seguimiento.
- Disposición adicional primera. Traslado de adhesiones anteriores.
- Disposición adicional segunda. Efectos de la elección de canal.
- Disposición adicional tercera. Actualización de referencias normativas de la Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final. Aplicabilidad.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII


