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Legislación › Resolución de 4 de junio de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de dinero en cuentas abiertas en proveedores de servicios de pago.

Noveno. Requisitos de autenticación para el acceso a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Noveno. Requisitos de autenticación para el acceso a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

1. Requisitos de autenticación para el acceso en la Sede electrónica a los trámites de contestación de diligencias regulados en el procedimiento del dispongo Sexto.

El acceso en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a los trámites de contestación de diligencias regulados en el dispongo Sexto podrá realizarse de las siguientes formas:

a) Con certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica.

b) Con certificado electrónico cualificado de persona física en el caso de que la entidad apodere a un empleado para realizar los trámites.

c) Cl@ve móvil (incluye Cl@ve PIN) en el caso de que la entidad adherida apodere a un empleado para realizar los trámites.

2. Requisitos de autenticación para el acceso en la Sede electrónica a los trámites de elección de canal y aportación de datos, y trámites para la gestión de la adhesión.

El acceso en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a los trámites de elección de canal y aportación de datos y trámites para la gestión de la adhesión podrá realizarse de las siguientes formas:

a) Con certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica.

b) Con certificado electrónico cualificado de persona física en el caso de que la entidad apodere a un empleado para realizar los trámites.

c) Cl@ve móvil (incluye Cl@ve PIN) en el caso de que la entidad adherida apodere a un empleado para realizar los trámites.

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