Legislación › Orden INT/650/2026, de 23 de junio, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.
Artículo 1. Importe de la dieta.
Artículo 1. Importe de la dieta.
Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 75,00 euros.


