Legislación › Orden INT/650/2026, de 23 de junio, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.
Artículo 2. Miembros de la mesa electoral con derecho a percibir la dieta.
Artículo 2. Miembros de la mesa electoral con derecho a percibir la dieta.
La dieta señalada en el artículo anterior será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma se celebren varios procesos. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.


