Legislación › Ley 8/2026, de 23 de junio, de Ordenación del Transporte Marítimo de Cantabria.
Artículo 15. Definición de persona usuaria.
Artículo 15. Definición de persona usuaria.
Las personas usuarias de los servicios de transporte marítimo son las personas físicas o las personas jurídicas que demanden o utilicen cualquier clase de servicio de transporte marítimo, de pasaje o mixtos, sean regulares u ocasionales, y cualquiera que sea la modalidad de contratación.


