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Ley 8/2026, de 23 de junio, de Ordenación del Transporte Marítimo de Cantabria.

En vigor Comunidad Autónoma de Cantabria · Publicada el 7 de julio de 2026 · Último cambio el 26 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
  5. Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
  6. Artículo 4. Libertad de prestación.
  7. Artículo 5. Clases de servicios.
  8. CAPÍTULO II
  9. Artículo 6. Creación del registro de empresas de transporte marítimo de Cantabria.
  10. Artículo 7. Obligatoriedad de presentación de declaración responsable e inscripción en el registro.
  11. Artículo 8. Tasas.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 9. Obligaciones de información.
  14. Artículo 10. Cese de la actividad.
  15. Artículo 11. Medidas de control.
  16. Artículo 12. Deberes referidos a los documentos de control.
  17. Artículo 13. Órganos de inspección.
  18. Artículo 14. Ejercicio de la función inspectora.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 15. Definición de persona usuaria.
  21. Artículo 16. Derechos.
  22. Artículo 17. Información previa de seguridad a las personas usuarias.
  23. Artículo 18. Deberes.
  24. CAPÍTULO V
  25. Artículo 19. Infracciones.
  26. Artículo 20. Infracciones muy graves.
  27. Artículo 21. Infracciones graves.
  28. Artículo 22. Infracciones leves.
  29. Artículo 23. Responsabilidad por infracciones.
  30. Artículo 24. Prescripción de las infracciones.
  31. Artículo 25. Sanciones.
  32. Artículo 26. Prescripción de las sanciones.
  33. CAPÍTULO VI
  34. Artículo 27. Régimen jurídico.
  35. Artículo 28. Órgano competente.
  36. Artículo 29. Medidas provisionales.
  37. Artículo 30. Plazo máximo de resolución.
  38. Disposición adicional primera. Resolución alternativa de controversias con las personas usuarias.
  39. Disposición adicional segunda. Transporte en aguas continentales.
  40. Disposición adicional tercera. Modernización.
  41. Disposición adicional cuarta. Ordenación ambiental y territorial de las actividades desarrolladas mediante motos náuticas.
  42. Disposición transitoria única. Obligación de declaración responsable por parte de las empresas prestadoras del servicio de transporte marítimo.
  43. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  44. Disposición final primera. Modificación de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.
  45. Disposición final segunda. Medidas de salvaguardia.
  46. Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
  47. Disposición final cuarta. Actualización de sanciones.
  48. Disposición final quinta. Informe de evaluación.
  49. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  50. Firma