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Legislación › Ley 8/2026, de 23 de junio, de Ordenación del Transporte Marítimo de Cantabria.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

Entran dentro del ámbito de aplicación de esta ley los transportes marítimos que no sean de interés general del Estado, realizados exclusivamente entre puertos o instalaciones marítimas de la Comunidad Autónoma de Cantabria sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado, en especial en lo relativo a la seguridad de la navegación y, en general, a la seguridad marítima.

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