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Legislación › Ley 8/2026, de 23 de junio, de Ordenación del Transporte Marítimo de Cantabria.

Artículo 28. Órgano competente.

Artículo 28. Órgano competente.

La competencia para ejercer la potestad sancionadora corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de transportes marítimos.

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