Legislación › Ley 8/2026, de 23 de junio, de Ordenación del Transporte Marítimo de Cantabria.
Artículo 28. Órgano competente.
Artículo 28. Órgano competente.
La competencia para ejercer la potestad sancionadora corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de transportes marítimos.


