Legislación › Ley 8/2026, de 23 de junio, de Ordenación del Transporte Marítimo de Cantabria.
Artículo 27. Régimen jurídico.
Artículo 27. Régimen jurídico.
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el correspondiente procedimiento, en el que se respeten los principios y reglas generales establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común.


