LexTotal

Legislación › Ley 8/2026, de 23 de junio, de Ordenación del Transporte Marítimo de Cantabria.

Artículo 23. Responsabilidad por infracciones.

Artículo 23. Responsabilidad por infracciones.

1. Sólo podrán ser sancionadas por las acciones u omisiones tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que resulten ser responsables de las mismas, aun a título de simple inobservancia.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

3. Cuando una infracción se impute a una persona jurídica, las personas físicas integrantes de sus órganos rectores o de dirección que hubiesen autorizado o consentido la realización de la conducta infractora serán responsables solidarias con aquélla.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →