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Legislación › Ley 8/2026, de 23 de junio, de Ordenación del Transporte Marítimo de Cantabria.

Artículo 22. Infracciones leves.

Artículo 22. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) Las irregularidades cometidas en la prestación de los servicios que afecten a las frecuencias y horarios y no sean calificadas como graves.

b) La falta de mantenimiento de las embarcaciones en las condiciones necesarias de limpieza y conservación para garantizar la correcta prestación del servicio de transporte.

c) La falta de actualización de los datos que acompañaron a la declaración responsable previa.

d) El trato descortés dispensado a las personas usuarias o no respetar sus derechos durante la prestación de los servicios de transporte marítimo, con independencia de las compensaciones a que aquéllas tengan derecho de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

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