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Legislación › Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 28. Definición.

Artículo 28. Definición.

El Consejo Directivo es el órgano de gestión y representación del Instituto, sin perjuicio de las funciones del Presidente. En atención a su composición, integrada por miembros tanto de elección directa como de origen representativo, aúna la representatividad de todos los miembros de la Corporación así como la de sus Organizaciones Territoriales, a través de los representantes democráticamente elegidos a nivel nacional y territorial, respectivamente.

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