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Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

En vigor Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · Publicada el 10 de julio de 2026 · Último cambio el 10 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
  3. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  4. Disposición final primera. Título competencial.
  5. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  6. [firma]
  7. ESTATUTOS
  8. TÍTULO I
  9. Artículo 1. Naturaleza y origen.
  10. Artículo 2. Fines y funciones.
  11. Artículo 3. Actividad de los miembros.
  12. Artículo 4. Régimen jurídico y ámbito territorial.
  13. TÍTULO II
  14. Artículo 5. Clases de miembros. Otras formas de participación en la vida corporativa.
  15. Artículo 6. Miembros auditores de cuentas.
  16. Artículo 7. Miembros de honor.
  17. Artículo 8. Ingreso.
  18. Artículo 9. Derechos de los miembros.
  19. Artículo 10. Deberes de los miembros.
  20. Artículo 11. Sello distintivo.
  21. Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro.
  22. Artículo 13. Miembros fundadores.
  23. Artículo 14. Adscripción a una Organización Territorial.
  24. TÍTULO III
  25. Artículo 15. Órganos de Gobierno.
  26. CAPÍTULO I
  27. Artículo 16. Definición.
  28. Artículo 17. Adopción de acuerdos. Mesa de la Asamblea.
  29. Artículo 18. Propuesta de inclusión de asuntos en el Orden del Día.
  30. Artículo 19. Competencias.
  31. Artículo 20. Clases.
  32. Artículo 21. Asamblea General ordinaria.
  33. Artículo 22. Asamblea General extraordinaria.
  34. Artículo 23. Convocatoria.
  35. Artículo 24. Constitución.
  36. Artículo 25. Ordenación del debate.
  37. Artículo 26. Actas.
  38. Artículo 27. Moción de censura.
  39. CAPÍTULO II
  40. Artículo 28. Definición.
  41. Artículo 29. Composición.
  42. Artículo 30. Competencias.
  43. Artículo 31. Reuniones.
  44. Artículo 32. Adopción de acuerdos.
  45. Artículo 33. Cese de los miembros electivos.
  46. Artículo 34. Comisión Ejecutiva.
  47. CAPÍTULO III
  48. Artículo 35. Presidencia.
  49. Artículo 36. Vicepresidencias.
  50. Artículo 37. Secretaría General.
  51. Artículo 38. Vocalías.
  52. Artículo 39. Dirección General.
  53. TÍTULO IV
  54. Artículo 40. Principios rectores.
  55. Artículo 41. Ausencia de personalidad jurídica. Denominación.
  56. Artículo 42. Competencias.
  57. Artículo 43. Constitución de sedes adicionales.
  58. Artículo 44. Organización.
  59. Artículo 45. Régimen económico.
  60. Artículo 46. Delegación de facultades.
  61. TÍTULO V
  62. Artículo 47. Convocatoria.
  63. Artículo 48. Candidaturas. Presentación y proclamación.
  64. Artículo 49. Mesa electoral.
  65. Artículo 50. Votación.
  66. Artículo 51. Escrutinio. Proclamación de los resultados, atribución de los cargos y toma de posesión.
  67. Artículo 52. Régimen electoral de las Organizaciones Territoriales.
  68. TÍTULO VI
  69. Artículo 53. Diligencia profesional.
  70. Artículo 54. Turno para las actuaciones profesionales solicitadas al Instituto.
  71. Artículo 55. Criterios orientativos de honorarios profesionales a los exclusivos efectos de tasación de costas.
  72. TÍTULO VII
  73. Artículo 56. Principio de deontología profesional.
  74. Artículo 57. Responsabilidad disciplinaria derivada del incumplimiento de las normas deontológicas.
  75. Artículo 58. Comisión Nacional de Deontología.
  76. Artículo 59. Composición de la Comisión Nacional de Deontología.
  77. Artículo 60. Funciones de la Comisión Nacional de Deontología.
  78. TÍTULO VIII
  79. Artículo 61. Tipificación de las infracciones.
  80. Artículo 62. Sanciones.
  81. Artículo 63. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
  82. Artículo 64. Procedimiento disciplinario.
  83. TÍTULO IX
  84. Artículo 65. Principios del régimen económico.
  85. Artículo 66. Recursos ordinarios del Instituto.
  86. Artículo 67. Recursos extraordinarios del Instituto.
  87. Artículo 68. Elaboración del presupuesto del Instituto.
  88. Artículo 69. Financiación de las actividades de las Organizaciones Territoriales.
  89. Artículo 70. Formulación de las cuentas anuales.
  90. Artículo 71. Principio de caja común.
  91. Artículo 72. Auditoría de las cuentas anuales del Instituto.
  92. Disposición adicional primera. Reglamento de Régimen Interior y modificación de los Estatutos.
  93. Disposición adicional segunda. Estructura territorial.
  94. Disposición transitoria única. Régimen transitorio.