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Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
En vigor Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · Publicada el 10 de julio de 2026 · Último cambio el 10 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESTATUTOS
- TÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza y origen.
- Artículo 2. Fines y funciones.
- Artículo 3. Actividad de los miembros.
- Artículo 4. Régimen jurídico y ámbito territorial.
- TÍTULO II
- Artículo 5. Clases de miembros. Otras formas de participación en la vida corporativa.
- Artículo 6. Miembros auditores de cuentas.
- Artículo 7. Miembros de honor.
- Artículo 8. Ingreso.
- Artículo 9. Derechos de los miembros.
- Artículo 10. Deberes de los miembros.
- Artículo 11. Sello distintivo.
- Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro.
- Artículo 13. Miembros fundadores.
- Artículo 14. Adscripción a una Organización Territorial.
- TÍTULO III
- Artículo 15. Órganos de Gobierno.
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Definición.
- Artículo 17. Adopción de acuerdos. Mesa de la Asamblea.
- Artículo 18. Propuesta de inclusión de asuntos en el Orden del Día.
- Artículo 19. Competencias.
- Artículo 20. Clases.
- Artículo 21. Asamblea General ordinaria.
- Artículo 22. Asamblea General extraordinaria.
- Artículo 23. Convocatoria.
- Artículo 24. Constitución.
- Artículo 25. Ordenación del debate.
- Artículo 26. Actas.
- Artículo 27. Moción de censura.
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. Definición.
- Artículo 29. Composición.
- Artículo 30. Competencias.
- Artículo 31. Reuniones.
- Artículo 32. Adopción de acuerdos.
- Artículo 33. Cese de los miembros electivos.
- Artículo 34. Comisión Ejecutiva.
- CAPÍTULO III
- Artículo 35. Presidencia.
- Artículo 36. Vicepresidencias.
- Artículo 37. Secretaría General.
- Artículo 38. Vocalías.
- Artículo 39. Dirección General.
- TÍTULO IV
- Artículo 40. Principios rectores.
- Artículo 41. Ausencia de personalidad jurídica. Denominación.
- Artículo 42. Competencias.
- Artículo 43. Constitución de sedes adicionales.
- Artículo 44. Organización.
- Artículo 45. Régimen económico.
- Artículo 46. Delegación de facultades.
- TÍTULO V
- Artículo 47. Convocatoria.
- Artículo 48. Candidaturas. Presentación y proclamación.
- Artículo 49. Mesa electoral.
- Artículo 50. Votación.
- Artículo 51. Escrutinio. Proclamación de los resultados, atribución de los cargos y toma de posesión.
- Artículo 52. Régimen electoral de las Organizaciones Territoriales.
- TÍTULO VI
- Artículo 53. Diligencia profesional.
- Artículo 54. Turno para las actuaciones profesionales solicitadas al Instituto.
- Artículo 55. Criterios orientativos de honorarios profesionales a los exclusivos efectos de tasación de costas.
- TÍTULO VII
- Artículo 56. Principio de deontología profesional.
- Artículo 57. Responsabilidad disciplinaria derivada del incumplimiento de las normas deontológicas.
- Artículo 58. Comisión Nacional de Deontología.
- Artículo 59. Composición de la Comisión Nacional de Deontología.
- Artículo 60. Funciones de la Comisión Nacional de Deontología.
- TÍTULO VIII
- Artículo 61. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 62. Sanciones.
- Artículo 63. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Artículo 64. Procedimiento disciplinario.
- TÍTULO IX
- Artículo 65. Principios del régimen económico.
- Artículo 66. Recursos ordinarios del Instituto.
- Artículo 67. Recursos extraordinarios del Instituto.
- Artículo 68. Elaboración del presupuesto del Instituto.
- Artículo 69. Financiación de las actividades de las Organizaciones Territoriales.
- Artículo 70. Formulación de las cuentas anuales.
- Artículo 71. Principio de caja común.
- Artículo 72. Auditoría de las cuentas anuales del Instituto.
- Disposición adicional primera. Reglamento de Régimen Interior y modificación de los Estatutos.
- Disposición adicional segunda. Estructura territorial.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio.


