Legislación › Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 53. Diligencia profesional.
Artículo 53. Diligencia profesional.
Los miembros del Instituto realizarán sus trabajos profesionales con la máxima diligencia profesional y sometimiento a las normas que en cada caso resulten aplicables a esos trabajos.


