Legislación › Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 54. Turno para las actuaciones profesionales solicitadas al Instituto.
Artículo 54. Turno para las actuaciones profesionales solicitadas al Instituto.
En las intervenciones profesionales solicitadas al Instituto, los Comités Directivos de las Organizaciones Territoriales designarán a aquéllos que hayan de realizarlas, con sujeción a rigurosos turnos, o bien se facilitarán por el ICJCE los listados preparados al efecto. Los turnos sólo podrán ser alterados por causas justificadas. El trabajo profesional encomendado tendrá carácter obligatorio salvo incompatibilidad del miembro designado.


