Legislación › Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 52. Régimen electoral de las Organizaciones Territoriales.
Artículo 52. Régimen electoral de las Organizaciones Territoriales.
El régimen electoral de las Organizaciones Territoriales se ajustará a los principios establecidos en el artículo anterior, con la adecuada proporción a su número de miembros y según se determine en el Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de lo que, en su caso, resulte de la legislación autonómica.


