Legislación › Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 26. Actas.
Artículo 26. Actas.
Las actas, tanto de las reuniones de la Asamblea como de los demás Órganos Colegiados del Instituto, ya sean de ámbito nacional o territorial, serán aprobadas en la siguiente sesión de cada órgano, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados puedan llevarse a efecto de inmediato.
También podrán ser aprobadas las actas, si así se acordare al comienzo de la sesión, en la propia reunión a continuación de haberse celebrado ésta, o dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores elegidos al efecto por el órgano correspondiente.


