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Legislación › Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 70. Formulación de las cuentas anuales.

Artículo 70. Formulación de las cuentas anuales.

Para la formulación por el Consejo Directivo de las cuentas generales que hayan de elevarse a la Asamblea General, el Comité Directivo de cada Organización Territorial remitirá en el primer trimestre de cada año la información relativa a su respectivo ámbito, que se sumará a la proveniente de los Servicios Generales.

La contabilidad del Instituto deberá llevarse con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación de acuerdo con los principios y criterios generalmente aceptados, a fin de reflejar la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de sus resultados.

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