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Legislación › Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 56. Principio de deontología profesional.

Artículo 56. Principio de deontología profesional.

Sin perjuicio de las demás normas que les resulten de aplicación, la actuación de los miembros del Instituto habrá de ajustarse en todo momento a las disposiciones de los presentes Estatutos, al Reglamento de Régimen Interior y a los principios y normas recogidos en el Código de Ética Profesional y demás normas deontológicas que sean aprobadas por la Asamblea General, las cuales habrán de ser conformes en todo caso a los presentes Estatutos.

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