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Legislación › Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 9. Derechos de los miembros.

Artículo 9. Derechos de los miembros.

Los miembros del Instituto tienen los siguientes derechos:

a) De sufragio activo y pasivo en relación con todos los cargos electivos, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

b) A participar en la vida corporativa, respetando el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y el principio de no discriminación en el acceso y ejercicio de la profesión, según los términos fijados en estos Estatutos y en la legislación aplicable.

c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los Órganos de Gobierno del Instituto o de sus Organizaciones Territoriales.

d) A solicitar el amparo del Instituto cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el trato que les esté reconocido.

e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Instituto y de los servicios que éste tenga establecidos, en los términos que precise el Reglamento de Régimen Interior.

f) A identificarse como miembros del Instituto y ostentar las insignias y distintivos propios del mismo.

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