Legislación › Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 41. Ausencia de personalidad jurídica. Denominación.
Artículo 41. Ausencia de personalidad jurídica. Denominación.
Las Organizaciones Territoriales sin personalidad jurídica adoptarán la denominación de Instituto de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad o Comunidades Autónomas respectivas.


