Legislación › Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Artículo 42. Competencias.
Artículo 42. Competencias.
1. Las Organizaciones Territoriales del Instituto ejercen en su respectivo ámbito territorial la representación de aquél ante los organismos y entidades de dicho ámbito, sin perjuicio de la representación y demás funciones que corresponden a los Órganos de Gobierno del Instituto.
2. Serán de la responsabilidad directa de las Organizaciones Territoriales, sin perjuicio de las actuaciones que pueden realizar los Órganos de Gobierno del Instituto y bajo la dirección de éstos, las siguientes materias: jornadas profesionales, asistencia a nivel local a los miembros del Instituto y formación presencial.
En particular, las Organizaciones Territoriales, sin perjuicio de la responsabilidad prioritaria de los Órganos de Gobierno del Instituto y bajo la coordinación de los mismos, podrán realizar actuaciones en las siguientes materias: presencia institucional, presencia en organizaciones internacionales de carácter regional y representación infraestatal, así como presencia ante medios de comunicación.
3. En todo caso, los Órganos de Gobierno de las Organizaciones Territoriales deberán ajustar el ejercicio de sus competencias a los acuerdos que se adopten por parte del Consejo Directivo.


