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Legislación › Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 43. Constitución de sedes adicionales.

Artículo 43. Constitución de sedes adicionales.

En aquellas localidades distintas de la capital de cada Organización Territorial en las que sus circunstancias específicas o la tradición del Instituto lo justifiquen, el Comité Directivo de la Organización Territorial correspondiente, previa conformidad del Consejo Directivo y una vez acreditada la sostenibilidad económica de esta medida, podrá acordar la constitución de otras sedes. El Reglamento de Régimen Interior regulará el marco organizativo de las sedes adicionales y las funciones que puedan ejercer por delegación, cuya concreción corresponderá al Órgano de Gobierno de la Organización Territorial afectada.

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