Legislación › Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor en el plazo de los veinte días siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


