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Legislación › Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 38. Vocalías.

Artículo 38. Vocalías.

Las personas titulares de las vocalías desarrollarán las funciones que les sean encomendadas por el Consejo Directivo y por el Presidente.

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