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Legislación › Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 46. Delegación de facultades.

Artículo 46. Delegación de facultades.

El Consejo Directivo y el Presidente del Instituto, en este caso, con conocimiento de aquél, podrán, temporalmente, delegar en los Comités y Presidentes de Organizaciones Territoriales algunas de las facultades que les confieren los Estatutos.

La delegación habrá de hacerse en forma expresa, y en cuanto ello sea conveniente para el mejor servicio del Instituto.

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