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Legislación › Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Artículo 66. Recursos ordinarios del Instituto.

Artículo 66. Recursos ordinarios del Instituto.

Son recursos ordinarios del Instituto, ya se gestionen u obtengan directamente por éste o por cualquiera de sus Organizaciones Territoriales:

a) Las cuotas periódicas anuales a cargo de los miembros, que podrán fraccionarse en mensuales, trimestrales o semestrales a efectos de su pago.

b) Los derechos por la expedición de certificaciones y sellos distintivos, que en ningún caso podrán implicar la exigencia a los miembros de información sobre los honorarios facturados por el trabajo, el volumen de trabajo del miembro del Instituto o su facturación general o las condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes. En particular, los derechos por expedición del sello distintivo serán una cantidad no vinculada a ninguno de esos conceptos.

c) Los ingresos por actividades de formación.

d) Los derechos de ingreso en el Instituto.

e) Los intereses, rentas y valores de toda clase que generen los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto.

f) Los ingresos que genere la venta de libros editados por el Instituto o en distribución realizada por la editorial del Instituto.

g) Las cuotas, distintas de las anteriores, abonadas para acceder a cualesquiera registros u órganos creados ad hoc por el Instituto o sus Organizaciones Territoriales, en colaboración o no con otras entidades, con el objeto de dar cumplimiento a los fines previstos en los Estatutos.

h) Los ingresos derivados de cualquier otro concepto recurrente o periódico, ya sea fijo o variable.

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